Art. 390
Vigente desde 2026-02-11
Las funciones del liquidador terminan por: 6. (sic) Haber concluido la liquidación; 7. (sic) Renuncia; 8. (sic) Remoción; 9. (sic) Muerte; o, 10. (sic) Por incapacidad sobreviniente.
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