Art. 390 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las funciones del liquidador terminan por: 6. (sic) Haber concluido la liquidación; 7. (sic) Renuncia; 8. (sic) Remoción; 9. (sic) Muerte; o, 10. (sic) Por incapacidad sobreviniente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.