Art. 29.1 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El socio o accionista de una compañía en formación podrá exigir a los demás socios o a los primeros administradores que se cumplan las disposiciones previstas en esta Ley para la constitución de la compañía respectiva. Si dentro de los tres meses posteriores al otorgamiento del documento constitutivo éste no se hubiere inscrito, cualquier socio o accionista podrá separarse de la compañía en formación. Para la separación, el socio o accionista deberá solicitar a un Notario Público que notifique a los demás socios o accionistas su voluntad de separarse de ella. La separación surtirá efectos después de los quince días posteriores a la notificación. A partir de entonces, el documento constitutivo respectivo quedará terminado de pleno derecho, y la compañía en formación deberá liquidarse de conformidad con lo prescrito en el artículo 2019 del Código Civil.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.