Art. 29
Vigente desde 2026-02-11
La compañía será considerada en formación cuando su documento constitutivo se hubiere celebrado o ejecutado de conformidad con esta Ley, pero no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil o, en el caso de las sociedades por acciones simplificadas, en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Respecto de terceros, la compañía en formación se tendrá como no existente en cuanto pueda perjudicarlos, pero los socios o accionistas no podrán alegar, en su provecho, la falta de inscripción registral del documento de constitución.
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