Art. 28
Vigente desde 2026-02-11
Las compañías sujetas por ley al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y que ejecuten actividades agrícolas, presentarán a ésta su balance anual y su estado de pérdidas y ganancias condensados, así como la información resumida que la Superintendencia determine en el respectivo reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.