Art. 29.2
Vigente desde 2026-02-11
Sociedad de hecho es la que funciona sin que su contrato social se hubiere otorgado por escritura pública en los casos en que la Ley ha establecido dicha solemnidad, aquella estructura jurídica que hubiere sido creada u operare como sociedad por acciones sin haberse constituido bajo alguna de las especies societarias reguladas por esta Ley o aquella sociedad mercantil que hubiere sido declarada judicialmente nula. El patrimonio de la sociedad de hecho deberá restituirse a manos de quienes lo hubieren aportado.
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