Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD

Art. 2019

Vigente desde 2025-11-26

Disuelta la sociedad se procederá a la división de los objetos que componen su haber. Las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, se aplican a la división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este Título.

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