Art. 262.8
Operaciones en grupos empresariales
Vigente desde 2026-02-11
Entre las sociedades que pertenezcan a un grupo empresarial inscrito de acuerdo con esta Ley, podrán celebrarse contratos y negocios entre partes relacionadas, sin sujeción a lo previsto en los artículos que anteceden, siempre y cuando que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que estén dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad; 2. Que se celebren a título oneroso; 3. Que las relaciones entre las dos entidades que forman parte del grupo no den lugar a un desequilibrio financiero entre las sociedades participantes en la operación. Se entenderá que existe desequilibrio financiero en aquellos casos en que, luego de efectuada la operación, la mayoría del pasivo de una de las entidades esté conformado por obligaciones con la otra entidad que participa en la operación; y, 4. Que no pongan en riesgo la capacidad de la sociedad para cumplir de manera oportuna con el pago corriente de sus obligaciones. Al final del ejercicio deberá presentarse a consideración de la junta general de accionistas el informe especial al que se refiere la Sección XV de esta Ley, dentro del cual, además de las menciones previstas en la sección citada, deberá hacerse expresa mención de todas aquellas operaciones celebradas al amparo de lo previsto en este artículo. Cuando entre sociedades pertenecientes a un grupo empresarial debidamente inscrito se celebren operaciones que no se ajusten a las reglas previstas en este artículo, deberá operar la nulidad."
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.