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Art. 262.8 de la Ley de Compañías

Operaciones en grupos empresariales

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Entre las sociedades que pertenezcan a un grupo empresarial inscrito de acuerdo con esta Ley, podrán celebrarse contratos y negocios entre partes relacionadas, sin sujeción a lo previsto en los artículos que anteceden, siempre y cuando que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que estén dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad; 2. Que se celebren a título oneroso; 3. Que las relaciones entre las dos entidades que forman parte del grupo no den lugar a un desequilibrio financiero entre las sociedades participantes en la operación. Se entenderá que existe desequilibrio financiero en aquellos casos en que, luego de efectuada la operación, la mayoría del pasivo de una de las entidades esté conformado por obligaciones con la otra entidad que participa en la operación; y, 4. Que no pongan en riesgo la capacidad de la sociedad para cumplir de manera oportuna con el pago corriente de sus obligaciones. Al final del ejercicio deberá presentarse a consideración de la junta general de accionistas el informe especial al que se refiere la Sección XV de esta Ley, dentro del cual, además de las menciones previstas en la sección citada, deberá hacerse expresa mención de todas aquellas operaciones celebradas al amparo de lo previsto en este artículo. Cuando entre sociedades pertenecientes a un grupo empresarial debidamente inscrito se celebren operaciones que no se ajusten a las reglas previstas en este artículo, deberá operar la nulidad."

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  1. Art. 262.3 de la Ley de Compañías · Deber de no competencia de los administradores

    «que incurra el administrador o sus partes vinculadas. Salvo la excepción prevista en el artículo 262.8 de esta Ley, la nulidad de la operación podrá sanearse, en los términos previstos en el»

  2. Art. 262.5 de la Ley de Compañías · Autorización para la celebración de una operación afectada por un conflicto de interés

    «lesionar los intereses de la compañía, o impugnarla. Salvo la excepción prevista en el artículo 262.8 de esta Ley, la nulidad de la operación por falta de autorización podrá sanearse, en»

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