Art. 224
Vigente desde 2026-02-11
En caso de extravío o destrucción de un título de parte beneficiaria se seguirá el procedimiento señalado en el Art. 197.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Vigente desde 2026-02-11
En caso de extravío o destrucción de un título de parte beneficiaria se seguirá el procedimiento señalado en el Art. 197.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.