Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 225

Vigente desde 2026-02-11

Declarada la disolución de la compañía terminará el derecho de las partes beneficiarias a percibir los beneficios que se les hubiere asignado. No obstante, sus titulares tendrán derecho a exigir el pago de los beneficios no percibidos hasta la fecha de la disolución.

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