Art. 197 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si una acción o un certificado provisional se extraviaren o destruyeren, la compañía podrá anular el título previa publicación de un aviso que se efectuará, por tres días consecutivos, en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Una vez transcurridos quince días, contados a partir de la fecha de la publicación del último aviso, se procederá a la anulación del título, debiendo conferirse uno nuevo al accionista. La anulación extinguirá todos los derechos inherentes al título o certificado anulado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 224 de la Ley de Compañías
«de un título de parte beneficiaria se seguirá el procedimiento señalado en el Art.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.