Art. 199
Vigente desde 2026-02-11
La reducción de capital suscrito, que deberá ser resuelta por la junta general de accionistas, requerirá de aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La junta general que acordare la disminución de capital establecerá las bases de la operación. La junta general también deberá aprobar un informe de solvencia de la compañía, elaborado y suscrito por su representante legal. Este informe deberá demostrar, con fundamento en los indicadores financieros proyectados de la compañía, que después de la disminución de capital la compañía continuará en la capacidad de cumplir con sus obligaciones y de financiar sus actividades operacionales normalmente. El representante legal que hubiere elaborado un informe de solvencia sin fundamento o que no reflejare fielmente la situación patrimonial de la compañía, será solidariamente responsable por las obligaciones de la compañía. La disminución de capital será improcedente si, producto de aquella reducción, el resultado del patrimonio neto de la compañía fuere negativo. La reducción de capital con devolución de aportes deberá realizarse a prorrata del capital pagado por cada accionista, salvo renuncia del derecho de reparto que tengan los accionistas, el cual deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.2 de esta Ley. La disminución de capital podrá saldarse en efectivo o mediante la entrega de activos que no son necesarios para el mantenimiento de la actividad operacional de la compañía.
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