Art. 199.2
Vigente desde 2026-02-11
Derecho de reparto: La junta general tomará la decisión de disminuir el capital con el cuórum establecido en la Ley o en el Estatuto. Los accionistas tendrán derecho de reparto para recibir el valor proporcional al capital que tengan en la compañía al momento de la descapitalización. Para el ejercicio del derecho de reparto se aplicarán las disposiciones del derecho de preferencia para el aumento de capital. Los accionistas podrán renunciar a su derecho de reparto; esta renuncia tendrá que ser expresa y constará por escrito. El Estatuto Social no podrá restringir o limitar el ejercicio del derecho de reparto. El traspaso de bienes que se realizaren en un proceso de disminución de capital por devolución de los aportes a los accionistas se sujetará al régimen previsto en el artículo 352 de esta Ley, en la parte que no excediere del monto entregado por los accionistas a la compañía.
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