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Art. 352 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En aquello que no estuviere regulado en este parágrafo, son aplicables las normas de la fusión. Los traspasos de bienes y pasivos, que se realicen en procesos de escisión o fusión no estarán sujetos a ningún impuesto fiscal, provincial o municipal, incluyendo el de la renta y el de utilidad por la venta de inmuebles.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 199.2 de la Ley de Compañías

    «por devolución de los aportes a los accionistas se sujetará al régimen previsto en el artículo 352 de esta Ley, en la parte que no excediere del monto entregado por los accionistas a la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.