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Art. 351 de la Ley de Compañías

Responsabilidad solidaria de las compañías participantes en la escisión

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando una compañía beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones que asumió por la escisión o lo haga la compañía escindida respecto de obligaciones anteriores a la inscripción del acto societario de escisión en el Registro Mercantil, todas las compañías participantes o resultantes de la operación responderán solidariamente por el cumplimiento de la respectiva obligación. En este caso, la responsabilidad de las compañías beneficiarias se limitará a los activos netos que les hubieren correspondido en el acuerdo de escisión. En caso de extinción de la sociedad escindente y sin perjuicio de lo dispuesto en materia tributaria, si alguno de los pasivos de la misma no fuere atribuido especialmente a alguna de las compañías beneficiarias, éstas responderán solidariamente por la correspondiente obligación.

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