Art. 199.3
Vigente desde 2026-02-11
Cronograma de devolución de capital: En aquellos casos en que la disminución de capital se realice con el fin de ser devuelto a los accionistas de la compañía y sea efectuada con afectación a la cuenta caja o bancos, la junta general deberá aprobar la forma y el cronograma del pago correspondiente.
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