Art. 183
Vigente desde 2026-02-11
El pago de las aportaciones que deban hacerse por la suscripción de las nuevas acciones podrá realizarse: 1. En numerario, o en especie, si la junta general hubiere aprobado aceptarla y hubieren sido legalmente aprobados los avalúos conforme a lo dispuesto en los Arts. 156, 157 y 205; 2. Por compensación de créditos; y, 3. Por capitalización de reservas o de utilidades. 4. Nota: Numeral derogado por artículo 36 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 269 de 15 de Marzo del 2023 . Al momento de instrumentarse un aumento de capital, deberá incluirse una cláusula que contenga la declaración bajo juramento del representante legal, de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte que sustenta el aumento de capital. También deberá incluirse una declaración jurada del representante legal que acredite la correcta integración del capital social y que los fondos, valores y aportes utilizados para el aumento de capital provengan de actividades lícitas. En los aumentos del capital social será lícita la emisión de acciones con prima, sobreprecio que el suscriptor deberá pagar por encima del valor nominal. La emisión de la prima será procedente siempre que el aumento de capital se pague, en todo o en parte, mediante numerario o especies, o se efectúe por compensación de créditos de terceros, previa renuncia total o parcial del derecho preferente por parte de los accionistas. La prima de emisión formará parte de las reservas facultativas de la compañía, y de ninguna manera integrará su capital social. La prima de emisión será registrada en la contabilidad como una cuenta de reserva facultativa independiente de las demás. La prima deberá pagarse íntegramente, en numerario o en especie, en el momento de la suscripción de las nuevas acciones. El importe de la prima de emisión será acordada libremente, entre el suscriptor y la compañía. En todo caso, su importe deberá representar una justa compensación por la desvalorización de las acciones antiguas. La junta general que apruebe la prima de emisión, también establecerá los mecanismos y las formas de uso o de reparto de la reserva facultativa que se forme. El valor proveniente de la prima de emisión no podrá ser reintegrado o posteriormente repartido de manera proporcional en favor del suscriptor de las acciones emitidas con prima, bajo ningún concepto. Los valores correspondientes a la prima de emisión, entre otros fines lícitos, podrán utilizarse para aumentar el capital, para compensar pérdidas, ser distribuidos entre los accionistas que no hubieren suscrito las acciones emitidas con prima, o adjudicarse a los accionistas no aportantes de la prima en el caso de liquidación de la compañía. En caso de aumento de capital, el nuevo accionista que hubiere hecho el aporte de la prima de emisión, tendrá derecho a capitalizar la parte proporcional que le corresponda en otras reservas de la compañía. La compañía no podrá, en ningún momento, aumentar el capital mediante la capitalización de las reservas facultativas que se hubiere formado con la prima de emisión, mientras el nuevo accionista que hubiere aportado dicha prima, no contare con la posibilidad de, proporcionalmente, capitalizar a su favor otras reservas de la sociedad. El plazo para pagar el capital insoluto se contará a partir de la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil. Para que se proceda al aumento de capital deberá pagarse, al realizar dicho aumento, por lo menos el veinticinco por ciento del valor del mismo. La junta general que acordare el aumento de capital establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas.
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