Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 205

Vigente desde 2026-02-11

Los promotores están obligados a convocar una junta general en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de promoción, junta que resolverá acerca de la constitución definitiva de la compañía y además, sobre los siguientes aspectos: 1. Aprobación de las gestiones realizadas hasta entonces por los promotores; 2. Aprobación de los avalúos que hubieren presentado los peritos sobre las aportaciones no hechas en dinero, o rectificación de sus informes; 3. Aprobación de la retribución acordada para los promotores; 4. Nombramiento de las personas encargadas de la administración; y, 5. Designación de las personas encargadas de otorgar la escritura de constitución definitiva de la compañía.

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