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Art. 205 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los promotores están obligados a convocar una junta general en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de promoción, junta que resolverá acerca de la constitución definitiva de la compañía y además, sobre los siguientes aspectos: 1. Aprobación de las gestiones realizadas hasta entonces por los promotores; 2. Aprobación de los avalúos que hubieren presentado los peritos sobre las aportaciones no hechas en dinero, o rectificación de sus informes; 3. Aprobación de la retribución acordada para los promotores; 4. Nombramiento de las personas encargadas de la administración; y, 5. Designación de las personas encargadas de otorgar la escritura de constitución definitiva de la compañía.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 183 de la Ley de Compañías

    «sido legalmente aprobados los avalúos conforme a lo dispuesto en los Arts. 156, 157 y 205; 2. Por compensación de créditos; y, 3. Por capitalización de reservas o de utilidades.»

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