Art. 157 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En las juntas generales para la constitución de la compañía cada suscriptor tendrá derecho a tantos votos como acciones hayan de corresponderle con arreglo a su aportación. Los acuerdos se tomarán por una mayoría integrada, por lo menos, por la cuarta parte de los suscriptores concurrentes a la junta, que representen como mínimo la cuarta parte del capital suscrito.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 183 de la Ley de Compañías
«sido legalmente aprobados los avalúos conforme a lo dispuesto en los Arts. 156, 157 y 205; 2. Por compensación de créditos; y, 3. Por capitalización de reservas o de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.