Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 183.1

Aumento de capital por compensación de créditos

Vigente desde 2026-02-11

El aumento de capital por compensación de créditos requiere necesariamente la preexistencia de créditos en favor de los suscriptores y a cargo de la sociedad anónima, debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad como pasivos. El aumento de capital mediante compensación de créditos, en adición de la resolución de la junta general de accionistas, requerirá del consentimiento expreso del acreedor.

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