Art. 183.2
Derecho de atribución
Vigente desde 2026-02-11
Si el aumento de capital se hiciere con aplicación a cuentas patrimoniales de la sociedad anónima, los accionistas tendrán derecho a que se les atribuya las acciones en estricta prorrata a su participación en el capital social. El derecho de atribución, que opera de pleno derecho en beneficio de los accionistas de la sociedad según la proporción que les corresponda de acuerdo con sus acciones, es irrenunciable. Si el aumento de capital se hiciere con aplicación a cuentas patrimoniales, los valores destinados deben haber sido objeto de tributación previa por parte de la sociedad anónima, cuando correspondiere.
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