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Art. 305 del Código Tributario

Procedencia y prescripción

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Tendrá derecho a formular el reclamo o la acción de pago indebido o del pago en exceso la persona natural o jurídica que efectuó el pago o la persona a nombre de quien se lo hizo. Si el pago se refiere a deuda ajena, sin que haya obligación de hacerlo en virtud de ordenamiento legal, sólo podrá exigirse la devolución a la administración tributaria que recibió el pago, cuando se demuestre que se lo hizo por error.

La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpirá con la presentación del reclamo o de la demanda, en su caso.

En todo caso, quien efectuó el pago de deuda ajena, no perderá su derecho a demandar su devolución al sujeto legalmente obligado, ante la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 26.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas

    «dividendo o perfeccionado la capitalización; y, hasta dentro del plazo previsto en el artículo 305 del Código Tributario. La compensación o la devolución de este crédito se realizará en»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.