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Art. 26 del Código Tributario

Vigentedesde el 22 de mayo de 2015

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 506, 22 de mayo de 2015
Texto cargado en Vigente:
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Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este.

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos

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Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 39 del Código Tributario · Por quién puede hacerse el pago

    «a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso, en los términos del artículo 26 de este»

  2. Art. 305 del Código Tributario · Procedencia y prescripción

    «al sujeto legalmente obligado, ante la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo»

  3. Art. 9 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes · DE LAS RESPONSABILIDADES

    «acto. En el caso de los responsables por representación se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Código»

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