Art. 26 del Código Tributario
Vigentedesde el 22 de mayo de 2015
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 506, 22 de mayo de 2015
- Texto cargado en Vigente:
Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (3)
- Art. 39 del Código Tributario · Por quién puede hacerse el pago
«a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso, en los términos del artículo 26 de este»
- Art. 305 del Código Tributario · Procedencia y prescripción
«al sujeto legalmente obligado, ante la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo»
- Art. 9 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes · DE LAS RESPONSABILIDADES
«acto. En el caso de los responsables por representación se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Código»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.