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Art. 27 del Código Tributario

Responsable por representación

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para los efectos tributarios son responsables por representación:

  1. 1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;

  2. 2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;

  3. 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

  4. 4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y,

  5. 5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.

    La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 98 del Código Tributario · Deberes de terceros

    «o de ente económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 de este Código, estará obligada a comparecer como testigo, a proporcionar informes o»

  2. Art. l1-t15-c1-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PLAZO

    «los títulos de crédito a las secciones de coactiva para su cobro. Para efectos del artículo 27 del Código Tributario, se entenderá que el representante legal responsable de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.