Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 22
Intereses a cargo del sujeto activo
Vigente desde 2025-10-03
Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el interés equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.
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