Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 22 del Código Tributario

Intereses a cargo del sujeto activo

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Fuente:
Registro Oficial Edición Especial 96, 3 de octubre de 2025
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el interés equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 77.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Intereses por el anticipo pagado

    «de conformidad con la ley, se reconocerán los intereses conforme la tasa prevista en el artículo 22 del Código Tributario. En estos casos, el interés será reconocido desde la fecha de»

  2. DG 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario · (Disposición General Tercera)

    «la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código»

  3. Art. 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

    «de conformidad con la ley, se reconocerán los intereses conforme la tasa prevista en el artículo 22 del Código Tributario. En estos casos, el interés será reconocido desde la fecha de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.