Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DG 3
(Disposición General Tercera)
Vigente desde 2025-03-28
Los sujetos pasivos de impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, en cuyo caso se reconocerá a su favor los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Tributario.
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