Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 21 del Código Tributario

Intereses a cargo del sujeto pasivo

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.

En el caso de obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la Administración Tributaria, el interés anual será equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción.

Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La Administración Tributaria transigir sobre el cobro de intereses en los términos previstos en este código.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 22 del Código Tributario · Intereses a cargo del sujeto activo

    «para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en»

  2. Art. 193 del Código Tributario · Adjudicación

    «de las posturas, ofrecidas a plazo, devengarán el máximo de interés establecido en el artículo 21 de este Código. Para seguridad del pago de esos saldos y sus intereses, los bienes»

  3. Art. l1-t15-c1-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PLAZO

    «el 31 de diciembre, sobre el saldo adeudado se pagará el interés determinado en el artículo 21 del Código Tributario, calculado desde el 1 de octubre del año al que corresponde la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.