Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 20
Estipulaciones con terceros
Vigente desde 2025-10-03
Las estipulaciones contractuales del sujeto pasivo con terceros, no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de la misma. Con todo, siempre que la ley no prohíba la traslación del tributo, los sujetos activos podrán exigir, a su arbitrio, la respectiva prestación al sujeto pasivo o a la persona obligada contractualmente.
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