Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Art. 19

Exigibilidad

Vigente desde 2025-10-03

La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto.

A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas:

1a Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y, 2a Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación.

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