Art. 94 del Código Tributario
Caducidad
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
En los tributos que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, caduca la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera de pronunciamiento previo, en cuatro años contados desde la fecha en que se presentó la declaración, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de este Código; para el caso del sujeto pasivo que no haya presentado su declaración, el plazo de caducidad será de seis años.
Cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, la facultad determinadora caducará en un año contado desde la fecha de la notificación de tales actos.
Será responsable el funcionario que por omisión en el ejercicio de la facultad determinadora haya impedido la recaudación. La responsabilidad pecuniaria se establecerá en proporción a los tributos que haya dejado de percibir el Estado, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
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Este artículo es citado por (3)
- Art. 273 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Diferencias de declaraciones
«notificación suspende los plazos de caducidad de la facultad determinadora, conforme el artículo 94 del Código»
- Art. 91.1 del Código Tributario · Determinación en forma directa con base en catastros o registros
«tributaria, dentro de los plazos de caducidad establecidos en el numeral 2 del artículo 94 de este Código y luego de la determinación efectuada de conformidad con lo previsto en»
- Art. 183 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
«deberá mantener en sus archivos dichos documentos por el período establecido en el Art. 94 del Código»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.