Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 94

Vigente desde 2025-08-28

Las máximas autoridades de las entidades públicas del gobierno central; y, los viceministros, subsecretarios, directores o subdirectores de la Función Ejecutiva y, de igual forma, sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, podrán requerir en cualquier momento a la Administración Tributaria Central el ejercicio de la facultad determinadora, dentro de los plazos de caducidad, respecto de los tributos que esta administre, correspondientes a obligaciones tributarias cuyo hecho generador se haya producido durante el ejercicio o ejercicios fiscales en los cuales hayan desempeñado su cargo. Esta solicitud podrá incluir el impuesto a la renta del ejercicio fiscal en el cual se haya desvinculado de sus funciones.

La solicitud podrá referirse tanto a las obligaciones tributarias en calidad de personas naturales, personas jurídicas, asociaciones o sociedades en las que tengan o hubieren tenido participación, directa o indirecta, durante el tiempo en que ejercieron el cargo público.

La Administración Tributaria deberá dar inicio a los procesos de determinación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, siempre que no haya operado la caducidad conforme a lo previsto en este Código.

Si la caducidad ocurriere en el transcurso de este plazo, no se establecerá responsabilidad administrativa para el servidor o servidora.

Una vez agotada la facultad determinadora, o vencidos los plazos previstos para el ejercicio de la misma, no podrán ser objeto de revisión alguna, ni podrán ser sometidos nuevamente a procesos de fiscalización o control por los mismos periodos o conceptos tributarios que ya hubieren sido objeto de determinación.

Respecto de los actos administrativos producto de esta fiscalización, no procederá el recurso de revisión de oficio previsto en este Código.

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