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Art. 561.14 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Declaración y pago. La declaración y pago se realizará en forma previa al otorgamiento de la escritura correspondiente ante el notario, en las condiciones que establezca cada sujeto activo y bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 560 de este Código. Para el pago se considerará además lo previsto en el artículo 561 de este Código.

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