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Art. 561 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Plusvalía por obras de infraestructura

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 561.14 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

    «del artículo 560 de este Código. Para el pago se considerará además lo previsto en el artículo 561 de este»

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