Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
Art. 561.13
Vigente desde 2026-06-15
Tarifa. Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla: Desde Hasta Tarifa (%) 0 Veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. 0% Más de veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. En adelante 75%
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.