Art. 561.13 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Tarifa. Para liquidar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla: Desde Hasta Tarifa (%) 0 Veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. 0% Más de veinticuatro (24) salarios básicos unificados para los trabajadores en general. En adelante 75%
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