Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VI RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 198.6
Incumplimiento de la regla de asignación mínima prioritaria
Vigente desde 2026-06-15
En caso de incumplimiento de esta regla de asignación mínima prioritaria, el ente rector de las finanzas públicas aplicará los porcentajes establecidos en el artículo 271 de la Constitución de la República, e informará a la Contraloría General del Estado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.