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Art. 198.6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Incumplimiento de la regla de asignación mínima prioritaria

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En caso de incumplimiento de esta regla de asignación mínima prioritaria, el ente rector de las finanzas públicas aplicará los porcentajes establecidos en el artículo 271 de la Constitución de la República, e informará a la Contraloría General del Estado.

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