Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VI RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 199
Tratamiento de información
Vigente desde 2026-06-15
La información parroquial rural referente a población y tasa de necesidades básicas insatisfechas (NBI) se estimará a partir de la información del último censo de población actualizándola con la tasa de crecimiento poblacional cantonal y la tasa de variación de índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) cantonal, del cantón al cual pertenece la parroquia rural. Para los criterios de esfuerzo fiscal, esfuerzo administrativo, en la parte pertinente, y para los logros en el mejoramiento de los niveles de vida y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado, se considerarán los promedios de los últimos tres años de información disponible.
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