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Art. 198.5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Seguimiento de la regla de asignación mínima prioritaria

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El ente rector de las finanzas públicas, realizará el informe de seguimiento trimestral dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación de cada trimestre, mismo que será puesto en conocimiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y municipales.

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