Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VI RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 198.5
Seguimiento de la regla de asignación mínima prioritaria
Vigente desde 2026-06-15
El ente rector de las finanzas públicas, realizará el informe de seguimiento trimestral dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación de cada trimestre, mismo que será puesto en conocimiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y municipales.
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