Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Art. 271

Vigente desde 2024-05-30

Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público. Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.

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