Art. 271 de la Constitución de la República del Ecuador
Vigentedesde el 30 de mayo de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público. Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.
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- Art. 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Monto total a transferir
«las transferencias a cada uno de ellos, no excederá los porcentajes establecidos en el artículo 271 de la Constitución de la República. En virtud de las competencias constitucionales, el»
- Art. 198.6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Incumplimiento de la regla de asignación mínima prioritaria
«el ente rector de las finanzas públicas aplicará los porcentajes establecidos en el artículo 271 de la Constitución de la República, e informará a la Contraloría General del»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.