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Art. 271 de la Constitución de la República del Ecuador

Vigentedesde el 30 de mayo de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público. Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.

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  1. Art. 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Monto total a transferir

    «las transferencias a cada uno de ellos, no excederá los porcentajes establecidos en el artículo 271 de la Constitución de la República. En virtud de las competencias constitucionales, el»

  2. Art. 198.6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Incumplimiento de la regla de asignación mínima prioritaria

    «el ente rector de las finanzas públicas aplicará los porcentajes establecidos en el artículo 271 de la Constitución de la República, e informará a la Contraloría General del»

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