Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VI RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 192
Monto total a transferir
Vigente desde 2026-06-15
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del presupuesto general del Estado. Para el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y provinciales, los citados porcentajes aplicarán siempre que se cumpla la regla de asignación mínima prioritaria prevista en el artículo 198.1 del presente Código; caso contrario, el cálculo para las transferencias a cada uno de ellos, no excederá los porcentajes establecidos en el artículo 271 de la Constitución de la República. En virtud de las competencias constitucionales, el monto total a transferir se distribuirá entre los gobiernos autónomos descentralizados en la siguiente proporción: veintisiete por ciento (27%) para los consejos provinciales; sesenta y siete por ciento (67%) para los municipios y distritos metropolitanos; y, seis por ciento (6%) para las juntas parroquiales. El total de estos recursos se distribuirá conforme a tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; logros en el mejoramiento de los niveles de vida; esfuerzo fiscal y administrativo; y, cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado. En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, la distribución de recursos considerará, además, el número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales correspondientes al territorio y jurisdicción de cada gobierno autónomo descentralizado. Para la aplicación de cada uno de estos criterios se establece en la presente Ley una fórmula de cálculo y una ponderación del peso que tiene cada uno de los mismos en el monto general a distribuirse, diferenciada por nivel de gobierno. Cuando un gobierno autónomo descentralizado reciba una competencia por delegación, recibirá también los recursos correspondientes que deberán ser por lo menos equivalentes, a lo que se venía utilizando para el ejercicio de dicha competencia por parte del respectivo nivel de gobierno.
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