Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Art. 270

Vigente desde 2024-05-30

Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

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