Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES

Art. 56

Vigente desde 2026-06-04

Prohibición de la financiación monetaria. El Banco Central del Ecuador no proporcionará financiamiento directo ni indirecto al gobierno central, al ente rector de las finanzas públicas, a los gobiernos autónomos descentralizados, las instituciones del sector público, ni a las instituciones de propiedad pública. Esta prohibición incluye: 1. La concesión por el Banco Central del Ecuador de cualquier préstamo directo o indirecto, o anticipo a corto plazo al sector público; 2. La emisión de garantías por parte del Banco Central del Ecuador para las transacciones financieras realizadas por el sector público; 3. Cualquier transacción financiera por parte del Banco Central del Ecuador con cualquier tercero que constituya una condición previa para las operaciones de préstamo realizadas por el sector público. Se exceptúa de éstas prohibiciones a las operaciones contingentes necesarias para la actividad de comercio exterior del sector público bajo las condiciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria. El Banco Central del Ecuador no comprará valores emitidos por el Estado, por ninguna entidad estatal del sector público, sin perjuicio de la recapitalización contemplada en el artículo 29 de este Código. Esta prohibición incluye la renovación y canje de todos aquellos valores públicos que posea el Banco Central del Ecuador.

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