Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 55.2
Vigente desde 2026-06-04
Confidencialidad. Ninguna persona que se desempeñe o se haya desempeñado como funcionario o miembro de la Junta de Política y Regulación Monetaria podrá usar, revelar o difundir información no pública, cuando la haya obtenido o haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, excepto cuando fuese necesario para cumplir con el requerimiento de autoridad competente.
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