Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 56.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Prohibición de operaciones cuasifiscales por parte del Banco Central del Ecuador. El Banco Central del Ecuador tiene prohibido realizar cualquiera de las siguientes actividades: 1. Realizar inversiones, incluida la compra de acciones, o participaciones en empresas de propiedad privada y pública, así como la compra de valores emitidos por dichas empresas; 2. Proporcionar ayudas, donaciones o contribuciones financieras a personas naturales o jurídicas; 3. Comprar bienes corporales muebles o inmuebles con fines de lucro o con ánimo de revenderlos; 4. Recibir depósitos, otorgar créditos o brindar servicios de transacciones a personas naturales o jurídicas que no sean las que se determinen en este Código; 5. Contribuir al capital pagado de una persona jurídica, o comprar y vender valores de la misma; y. 6. Emitir préstamos y/o garantías bancarias para personas naturales y jurídicas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.