Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 57
Vigente desde 2026-06-04
Control externo. El Banco Central del Ecuador está sometido al control de la Contraloría General del Estado por: 1) El uso de los recursos públicos, en la parte correspondiente a la gestión administrativa del Banco. 2) Para la verificación del cumplimiento de las regulaciones y resoluciones emitidas por la Junta Política y Regulación Monetario y del propio Banco Central del Ecuador.
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