Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 57.1
Vigente desde 2026-06-04
Auditoría externa. Los estados financieros del Banco Central del Ecuador serán auditados, al menos una vez al año, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría por auditores externos independientes, que deberán contar con reconocida experiencia internacional. La Junta de Política y Regulación Monetaria designará a los auditores externos a propuesta del Comité de Auditoría. El auditor externo será designado por el período que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria, el cual tendrá una duración no menor a tres (3) años. La Junta de Política y Regulación Monetaria, previo informe del Comité de Auditoría, podrá remover a los auditores externos del Banco Central del Ecuador con causa justificada.
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