Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES

Art. 57.2

Vigente desde 2026-06-04

Comité de Auditoría. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria designará y determinará las funciones del Comité de Auditoría que lo asistirá en la vigilancia de los reportes financieros, auditoría interna, auditoría externa y sistemas de control interno. Estará integrado por tres miembros, uno (1) de los cuales, será uno de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, quien lo presidirá. Los otros dos (2) integrantes serán designados por la referida junta, quienes tendrán experiencia relevante en contabilidad o auditoría y deberán cumplir los requisitos establecidos por la Junta. La remuneración que percibirán los miembros de este Comité será fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones por el Ministerio de Trabajo, el cual expedirá la normativa correspondiente para el efecto conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público. Los miembros de este Comité percibirán una remuneración que no será menor a la prevista para la escala de nivel jerárquico superior cinco. Por invitación del Comité de Auditoría, otros miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria o servidores del Banco Central del Ecuador podrán asistir a las sesiones del comité, sin derecho a voto. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria aprobará el reglamento del Comité de Auditoría que detalle sus atribuciones y funciones. El Comité de Auditoría informará periódicamente de los resultados de su gestión a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.

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