Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 57.3
Vigente desde 2026-06-04
Del Director de Auditoría Bancaria. La Junta de Política y Regulación Monetaria designará al Director de Auditoría Bancaria a propuesta del Comité de Auditoría. El Director de Auditoría Bancaria deberá ser una persona con experiencia profesional de no menos de diez (10) años en el ámbito de auditoría. El Director de Auditoría Bancaria debe reportar administrativamente al Gerente General y funcionalmente al Comité de Auditoría. El Director de Auditoría Bancaria será designado para ejercer sus funciones por un período de cinco (5) años, que podrá ser renovado por una sola vez. El Director de Auditoría Bancaria será removido de su cargo por la Junta de Política y Regulación Monetaria por el incumplimiento de las funciones previo informe del Gerente del Banco Central del Ecuador y del comité de auditoría. La Junta de Política y Regulación Monetaria definirá el alcance, términos y condiciones de la función de la Dirección de Auditoría Bancaria en el Estatuto del Banco Central del Ecuador, a propuesta del Comité de Auditoría.
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