Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO III DISPOSICIONES AFINES

Art. 489

Vigente desde 2026-06-04

Tenedor legítimo. El beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo a lo indicado en el artículo 485, es considerado como tenedor legítimo.

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