Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO III DISPOSICIONES AFINES

Art. 488

Vigente desde 2026-06-04

Garantía de pago. El endosante, salvo cláusulas en contrario, garantiza el pago. La Junta regulará los mecanismos de endoso.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.