Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 490
Vigente desde 2026-06-04
Excepciones oponibles al portador. Las personas demandadas en virtud del cheque no pueden oponer al portador o tenedor las excepciones fundadas en sus relaciones con el girador o con los tenedores anteriores, a menos que el portador o tenedor, al adquirir el cheque, haya obrado a sabiendas en perjuicio del deudor.
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