Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 491
Vigente desde 2026-06-04
Endoso posterior al protesto. El endoso posterior al protesto o efectuado después de la terminación del plazo de presentación, no produce otros efectos que los de una cesión ordinaria. El endoso sin fecha se presume hecho, salvo, prueba en contrario, antes del protesto o antes de la terminación del plazo a que se refiere el inciso anterior.
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